Legislación España

El Código Técnico de la Edificación 2006 indica los espacios donde es obligatorio instalar rociadores

  • Edificios con altura de evacuación superior a 80m
  • Hoteles con altura de evacuación superior a los 28m
  • Centros comerciales con más de 1500m2  densidad de carga del fuego de 500MJ/m2
  • Aparcamientos robotizados

Algunas industrias según tamaño y actividad están obligadas a instalar rociadores, según RD 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.  También existen normas de producto y guías técnicas para el diseño, instalación y mantenimiento de rociadores (Norma UNE EN 12845, guías técnicas CEA 4001, Cepreven R.T.1 –ROC, estandar NFPA13 y FM Global)

Mantenimiento y vida útil

El Reglamento de instalaciones de proteccion contra incendios RIPCI, indica la periodicidad mínima para realizar revisiones de mantenimiento de los sistemas y la UNE EN 12845 indica que cada 25 años se deben de inspeccionar un procentaje determinado del total de rociadores instalados.

Esquema Reglamentos, Requisitos e Inspecciones de sistemas de PCI
Esquema obtención marcado CE productos de construcción
APLICACIÓN (EB DEL DB SI DEL CTE) A USO RESIDENCIAL VIVIENDA SEGÚN ALTURA DE EVACUACIÓN